CONTADORES PUBLICOS SANCIONADOS POR LA JCC
Nombre |
Conducta |
N° de los artículos que vulnero
y descripción |
Sanción impuesta por la JCCP |
Reflexión de los estudiantes |
Rosario Fina Acevedo |
El comportamiento que
vulnera la ética profesional se cometió como falta GRAVE a título de CULPA,
cómo consecuencia de su actuar en distintas entidades |
Ejemplo: Ley 43 de 1990 Articulo 8: Se relaciona debido
a que el contador falto a este, la junta de contadores está obligado a estar
pendiente de Observar las normas de ética
profesional, Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente
aceptadas, Cumplir las normas legales
vigentes Vigilar que el registro e
información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente
aceptados en Colombia Artículo 37.4: Responsabilidad. Sin perjuicio
de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional,
se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de
ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada
su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad
contable. En efecto, de ella fluye la
necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la
confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público, compromete
indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la
profesión. Articulo 37.6: Observancia de
las disposiciones normativas. El Contador Público deberá
realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales
promulgadas por el Estado y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública
aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además,
deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los
funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que
éstos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e
independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas
formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias. Articulo 42: El Contador
Público rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean
contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que interfieran
el libre y correcto ejercicio de su profesión. Artículo 215 del código de
comercio: Requisitos para ser revisor fiscal-restricción El revisor fiscal deberá ser
contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de
cinco sociedades por acciones. Con todo, cuando se designen
asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán
nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente
el cargo, en los términos del artículo 12 de la Ley 145 de 1960. En caso de
falta del nombrado, actuarán los suplentes. |
Suspensión
3 (meses) 06/08/2021 24/08/202
|
Para este caso si un contador trabaja en entidades diferentes este
debe tener una ética profesional para no llevar y traer chismes por decirlo
así o traer información no acta de las mismas ya que uno cómo contador debe
tener en cuenta que lo que pasa en una entidad es de ahí así sea un fracaso
para la otra.
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Conducta |
N° de los artículos que vulnero
y descripción |
Sanción impuesta por la JCCP |
Reflexión de los estudiantes |
|
Gloria Isabel Galán Camargo
|
Debido a que retuvo de manera
injustificada documentación e información contable de la Copropiedad Pasaje Comercial
Centro Plaza, en el periodo comprendido entre el 5 de septiembre de 2017
hasta el 6 de diciembre de 2017, lo cual generó un quebrantamiento a las
disposiciones que rigen la profesión contable. |
Ley 43 de 1990 Artículo 8: Se relaciona debido
a que el contador falto a este, la junta de contadores está obligado a estar
pendiente de Observar las normas de ética
profesional, Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente
aceptadas, Cumplir las normas legales
vigentes Vigilar que el registro e
información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente
aceptados en Colombia Artículo 37.4: Responsabilidad. Sin perjuicio
de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional,
se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de
ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada
su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad
contable. En efecto, de ella fluye la
necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la
confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público, compromete
indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la
profesión. Artículo 37.6: Observancia de
las disposiciones normativas. El Contador Público deberá
realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales
promulgadas por el Estado y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública
aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además,
deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los
funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que
éstos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e
independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas
formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias. 37.10 Conducta ética. El Contador Público deberá
abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la
buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión,
tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su
profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más
elevados preceptos de la moral universal. Artículo 42: El Contador
Público rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean
contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que
interfieran el libre y correcto ejercicio de su profesión. Artículo 215 del código de
comercio: Requisitos para ser revisor fiscal-restricción El revisor fiscal deberá ser
contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de
cinco sociedades por acciones. Con todo, cuando se designen
asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán
nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente
el cargo, en los términos del artículo 12 de la Ley 145 de 1960. En caso de
falta del nombrado, actuarán los suplentes. |
Suspensión
1 (mes) 24/09/2020 19/11/2020
|
su comportamiento se generó en una Falta Grave, toda vez que hubo
violación de las normas de ética profesional y desconocimiento de los
principios de contabilidad, generalmente aceptados en Colombia como fuente de
seguimiento de información contable. Asimismo, su comportamiento se dio en la
modalidad de DOLO, teniendo en cuenta que la profesional, conocía la
obligación de entregar de la documentación retenida una vez finalizara su
vínculo laboral con la copropiedad PASAJE COMERCIAL CENTRO PLAZA, y a pesar
de las múltiples solicitudes para la entrega de esa información aquella
omitió hacerlo durante un tiempo de manera injustificada.
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Nombre |
Conducta |
N° de los artículos que vulnero
y descripción |
Sanción impuesta por la JCCP |
Reflexión de los estudiantes |
Mauricio Florián Rodríguez
|
Su conducta puede ser
catalogada como Grave, al aceptar voluntariamente los nombramientos y ejercer
como revisor fiscal de más de cinco (5) sociedades por acciones, con el pleno
conocimiento de la restricción preceptuada en el artículo 215 del estatuto
mercantil, a sabiendas de que la transgresión de dicha norma es contraria al
correcto ejercicio de la profesión contable y por ende acarrea la imposición
de sanciones disciplinarias Fue suspendido 12 meses |
Ley 43 de 1990 Artículo 8. De las normas que
deben observar los Contadores Públicos. Los Contadores Públicos están
obligados a: 1. Observar las normas de ética
profesional. 3. Cumplir las normas legales
vigentes, así como las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia
y dirección de la profesión. 37.4 Responsabilidad. Sin perjuicio de reconocer que la
responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra
implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y
reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su
mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad
contable. 37.6 Observancia de las
disposiciones normativas. El Contador Público deberá realizar su
trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas
por el Estado y por el Consejo Técnico de la Contaduría
Pública aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos.
Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de
los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios. Artículo 42. El Contador
Público rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean
contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que
interfieran el libre y correcto ejercicio de su profesión. Código De Comercio Artículo 215. Requisitos para
ser revisor fiscal-restricción. El revisor fiscal deberá ser contador
público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco
sociedades por acciones. |
Suspensión
|
Al ya tener el conocimiento de que no puede ejercer en mas de 5
asociaciones, lo hizo sabiendo las consecuencias en ello y rompió el artículo
215 del código de comercio el cual claramente nos dice que no se puede
ejercer en mas de 5 asociaciones.
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Nombre |
Conducta |
N° de los artículos que vulnero
y descripción |
Sanción impuesta por la JCCP |
Reflexión de los estudiantes |
Rene Diaz Ariza |
Su conducta puede ser
catalogada como Grave, al aceptar voluntariamente los nombramientos y ejercer
como revisor fiscal de más de cinco (5) sociedades por acciones, con el pleno
conocimiento de la restricción preceptuada en el artículo 215 del estatuto
mercantil, a sabiendas de que la transgresión de dicha norma es contraria al correcto ejercicio de la
profesión contable y por ende acarrea la imposición de sanciones
disciplinarias |
Ley 43 de 1990 Artículo 8. De las normas que
deben observar los Contadores Públicos. Los Contadores Públicos están
obligados: 1. Observar las normas de
ética profesional. 3.
Cumplir las normas legales vigentes, así como las disposiciones emanadas de
los organismos de vigilancia y dirección de la profesión. 37.4
Responsabilidad. Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como
principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en
todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador
Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para
todos los niveles de la actividad contable. 37.6 Observancia de las
disposiciones normativas. El Contador Público deberá realizar su trabajo
cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el
Estado y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicando los
procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar
las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios
competentes del ente que requiere sus servicios. Artículo 42. El Contador
Público rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean
contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que
interfieran el libre y correcto ejercicio de su profesión. Código De Comercio Artículo
215. Requisitos para ser revisor fiscal-restricción. El revisor fiscal
deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de
revisor en más de cinco sociedades por acciones. |
Suspensión
|
Debió haber observado las normas del presente año para así mismo poder
dar fe pública y no tener ningún problema cuando se presentó la declaración
tributaria en cual se debe tener en cuenta el código de ética profesional.
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Conducta |
N° de los artículos que vulnero
y descripción |
Sanción impuesta por la JCCP |
Reflexión de los estudiantes |
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Marina
Forero Rincón |
Fue investigada en calidad de revisora
fiscal de varias sociedades, ya que firmo declaraciones tributarias ante la
dirección de impuestos y aduanas nacionales el día 23 de julio de 2018 |
Ley 43 de 1990 Artículo 8. De las normas que deben observar los
Contadores Públicos. Los Contadores Públicos están obligados a: 1. Observar las normas de ética profesional. 3. Cumplir las normas legales vigentes, así como
las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la
profesión. |
Suspensión
|
Debió
haber observado las normas del presente año para así mismo poder dar fe
pública y no tener ningún problema cuando se presentó la declaración
tributaria en cual se debe tener en cuenta el código de ética profesional.
|
Conducta |
N° de los artículos que vulnero
y descripción |
Sanción impuesta por la JCCP |
Reflexión de los estudiantes |
|
Marcela
escobar botero |
Era una revisora fiscal de más de 5
sociedades ya que la función del revisor fiscal es observar la parte contable
de una empresa sea cual sea la cual quebranto los preceptos legales |
Ley 43 de 1990 Artículo 8. De las normas que deben observar los
Contadores Públicos. Los Contadores Públicos están obligados: 1. Observar las normas de ética
profesional. 3. Cumplir
las normas legales vigentes, así como las disposiciones emanadas de los
organismos de vigilancia y dirección de la profesión. |
Suspensión
|
El
revisor fiscal cometió un error de gravedad ya que, al dar fe pública,
asegura que todos los documentos están al día y así poderlos presentar a bien
sea a la cámara de comercio o donde sean solicitados
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Nombre |
Conducta |
N° de los artículos que vulnero y descripción |
Sanción impuesta por la JCCP |
Reflexión de los estudiantes |
Esgar Arismedi Rodríguez Torrecillas , .
|
vulnera
la ética profesional se cometió como falta GRAVE a título de DOLO, como
consecuencia del actuar del Contador Público quien actuó como Revisor Fiscal del contribuyente INVERSIONES ASSURE
S. A., encontrándose sancionado por parte de la Junta Central de Contadores
para ejercer la profesión contable en doce (12) meses entre el 30 de mayo de
2018 y el 30 de mayo de 2019. |
Ley 43 de
1990 Artículo
26. disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción, así como la
presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito
contra el orden económico y social, o un delito contra el patrimonio
económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo. 37,1 integridad. El Contador Público deberá
mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su
actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él
rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier
circunstancia. Dentro de este mismo principio 37.10
Conducta ética. El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier
acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en
alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la
función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a
sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la
moral universal. quedan
comprendidos otros conceptos afines que, sin requerir una mención o
reglamentación expresa, puedan tener relación con las normas de actuación
profesional establecidas. 37.4
Responsabilidad. Sin
perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética
profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de
las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente
y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la
actividad contable En
efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en
normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del
Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada,
requerida por el bien común de la profesión. 37.6 Observancia de las disposiciones normativas.
El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las
disposiciones profesionales promulgadas por el Estado aplicando los
procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar
las recomendaciones recibidas de
sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus
servicios, siempre que éstos sean compatibles con los principios de
integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y
normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las
circunstancias. |
Suspensión
|
El revisor fiscal cometió un error de gravedad ya
que, al dar fe pública, asegura que todos los documentos están al día y así
poderlos presentar a bien sea a la cámara de comercio o donde sean
solicitados
|
Nombre |
Conducta |
N° de los artículos que vulnero y descripción |
Sanción impuesta por la JCCP |
Reflexión de los estudiantes |
Antonio Jesús Escobar Herrera .
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su
comportamiento se calificó como GRAVE, dada la responsabilidad social y
económica del ejercicio de la profesión contable, en la medida en que, la
revisoría fiscal es donde se refleja con mayor impacto la actividad contable
por lo que el legislador la ha establecido
como una institución de orden público, la cual conlleva funciones de inspección
y vigilancia y, cuya finalidad es controlar el giro ordinario de una empresa,
velar y proteger tanto a los accionistas como a sus acreedores, al Estado y a
la sociedad en general, por tal motivo, su actuar no puede estar por fuera de
los lineamientos éticos y normativos que regulan su ejercicio profesional; se
atribuyó a título de DOLO al aceptar voluntariamente los nombramientos y
ejercer como revisor fiscal de más de cinco (5) sociedades por acciones. |
Código
De Comercio Artículo 215. Requisitos para ser revisor fiscal-restricción. El
revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el
cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones |
Suspensión
|
Debió haber observado las normas del presente año
para así mismo poder dar fe pública y no tener ningún problema cuando se
presentó la declaración tributaria en cual se debe tener en cuenta el código
de ética profesional.
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