CONTADORES PUBLICOS SANCIONADOS POR LA JCC

 


Nombre

Conducta

N° de los artículos que vulnero y descripción

Sanción impuesta por la JCCP

Reflexión de los estudiantes

 

 

Rosario Fina Acevedo

 El comportamiento que vulnera la ética profesional se cometió como falta GRAVE a título de CULPA, cómo consecuencia de su actuar en distintas entidades

Ejemplo:

Ley 43 de 1990

Articulo 8: Se relaciona debido a que el contador falto a este, la junta de contadores está obligado a estar pendiente de

Observar las normas de ética profesional, Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas,

Cumplir las normas legales vigentes

Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia

Artículo 37.4: Responsabilidad. Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable.

En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión.

Articulo 37.6: Observancia de las disposiciones normativas.

El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que éstos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias.

Articulo 42: El Contador Público rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de su profesión.

Artículo 215 del código de comercio: Requisitos para ser revisor fiscal-restricción

El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.

Con todo, cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la Ley 145 de 1960. En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes.

Suspensión 3 (meses) 

06/08/2021      

24/08/202

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Para este caso si un contador trabaja en entidades diferentes este debe tener una ética profesional para no llevar y traer chismes por decirlo así o traer información no acta de las mismas ya que uno cómo contador debe tener en cuenta que lo que pasa en una entidad es de ahí así sea un fracaso para la otra.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre

Conducta

N° de los artículos que vulnero y descripción

Sanción impuesta por la JCCP

Reflexión de los estudiantes

Gloria Isabel Galán Camargo

 

Debido a que retuvo de manera injustificada documentación e información contable de la Copropiedad Pasaje Comercial Centro Plaza, en el periodo comprendido entre el 5 de septiembre de 2017 hasta el 6 de diciembre de 2017, lo cual generó un quebrantamiento a las disposiciones que rigen la profesión contable.

Ley 43 de 1990

Artículo 8: Se relaciona debido a que el contador falto a este, la junta de contadores está obligado a estar pendiente de

Observar las normas de ética profesional, Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas,

Cumplir las normas legales vigentes

Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia

Artículo 37.4: Responsabilidad. Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable.

En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión.

Artículo 37.6: Observancia de las disposiciones normativas.

El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que éstos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias.

37.10 Conducta ética.

El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.

Artículo 42: El Contador Público rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de su profesión.

Artículo 215 del código de comercio: Requisitos para ser revisor fiscal-restricción

El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.

Con todo, cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la Ley 145 de 1960. En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes.

Suspensión 1 (mes)

24/09/2020

19/11/2020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

su comportamiento se generó en una Falta Grave, toda vez que hubo violación de las normas de ética profesional y desconocimiento de los principios de contabilidad, generalmente aceptados en Colombia como fuente de seguimiento de información contable. Asimismo, su comportamiento se dio en la modalidad de DOLO, teniendo en cuenta que la profesional, conocía la obligación de entregar de la documentación retenida una vez finalizara su vínculo laboral con la copropiedad PASAJE COMERCIAL CENTRO PLAZA, y a pesar de las múltiples solicitudes para la entrega de esa información aquella omitió hacerlo durante un tiempo de manera injustificada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre

Conducta

N° de los artículos que vulnero y descripción

Sanción impuesta por la JCCP

Reflexión de los estudiantes

Mauricio Florián Rodríguez

 

 Su conducta puede ser catalogada como Grave, al aceptar voluntariamente los nombramientos y ejercer como revisor fiscal de más de cinco (5) sociedades por acciones, con el pleno conocimiento de la restricción preceptuada en el artículo 215 del estatuto mercantil, a sabiendas de que la transgresión de dicha norma es contraria al correcto ejercicio de la profesión contable y por ende acarrea la imposición de sanciones disciplinarias

Fue suspendido 12 meses

Ley 43 de 1990

Artículo 8. De las normas que deben observar los Contadores Públicos. Los Contadores Públicos están obligados a:

1. Observar las normas de ética profesional.

3. Cumplir las normas legales vigentes, así como las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la profesión.

37.4 Responsabilidad.

 Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable.

37.6 Observancia de las disposiciones normativas.

 El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y por el Consejo

Técnico de la Contaduría Pública aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios.

Artículo 42. El Contador Público rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de su profesión.

  Código De Comercio

Artículo 215. Requisitos para ser revisor fiscal-restricción. El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.

Suspensión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Al ya tener el conocimiento de que no puede ejercer en mas de 5 asociaciones, lo hizo sabiendo las consecuencias en ello y rompió el artículo 215 del código de comercio el cual claramente nos dice que no se puede ejercer en mas de 5 asociaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre

Conducta

N° de los artículos que vulnero y descripción

Sanción impuesta por la JCCP

Reflexión de los estudiantes

Rene Diaz Ariza

 Su conducta puede ser catalogada como Grave, al aceptar voluntariamente los nombramientos y ejercer como revisor fiscal de más de cinco (5) sociedades por acciones, con el pleno conocimiento de la restricción preceptuada en el artículo 215 del estatuto mercantil, a sabiendas de que la transgresión de dicha norma es contraria al correcto ejercicio de la profesión contable y por ende acarrea la imposición de sanciones disciplinarias

Ley 43 de 1990

Artículo 8. De las normas que deben observar los Contadores Públicos. Los Contadores Públicos están obligados:  1. Observar las normas de ética profesional.               3. Cumplir las normas legales vigentes, así como las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la profesión.

 37.4 Responsabilidad. Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable. 37.6 Observancia de las disposiciones normativas. El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios.             

Artículo 42. El Contador Público rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de su profesión.              Código De Comercio Artículo 215. Requisitos para ser revisor fiscal-restricción. El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.

Suspensión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Debió haber observado las normas del presente año para así mismo poder dar fe pública y no tener ningún problema cuando se presentó la declaración tributaria en cual se debe tener en cuenta el código de ética profesional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre

Conducta

N° de los artículos que vulnero y descripción

Sanción impuesta por la JCCP

Reflexión de los estudiantes

Marina Forero Rincón

 Fue investigada en calidad de revisora fiscal de varias sociedades, ya que firmo declaraciones tributarias ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales el día 23 de julio de 2018

Ley 43 de 1990

Artículo 8. De las normas que deben observar los Contadores Públicos. Los Contadores Públicos están obligados a:

1. Observar las normas de ética profesional.

3. Cumplir las normas legales vigentes, así como las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la profesión.

Suspensión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Debió haber observado las normas del presente año para así mismo poder dar fe pública y no tener ningún problema cuando se presentó la declaración tributaria en cual se debe tener en cuenta el código de ética profesional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre

Conducta

N° de los artículos que vulnero y descripción

Sanción impuesta por la JCCP

Reflexión de los estudiantes

Marcela escobar botero

 Era una revisora fiscal de más de 5 sociedades ya que la función del revisor fiscal es observar la parte contable de una empresa sea cual sea la cual quebranto los preceptos legales

Ley 43 de 1990

Artículo 8. De las normas que deben observar los Contadores Públicos. Los Contadores Públicos están obligados:  1. Observar las normas de ética profesional.               3. Cumplir las normas legales vigentes, así como las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la profesión.

Suspensión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El revisor fiscal cometió un error de gravedad ya que, al dar fe pública, asegura que todos los documentos están al día y así poderlos presentar a bien sea a la cámara de comercio o donde sean solicitados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre

Conducta

N° de los artículos que vulnero y descripción

Sanción impuesta por la JCCP

Reflexión de los estudiantes

Esgar Arismedi Rodríguez Torrecillas            ,           

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vulnera la ética profesional se cometió como falta GRAVE a título de DOLO, como consecuencia del actuar del Contador Público quien actuó como Revisor Fiscal del contribuyente INVERSIONES ASSURE S. A., encontrándose sancionado por parte de la Junta Central de Contadores para ejercer la profesión contable en doce (12) meses entre el 30 de mayo de 2018 y el 30 de mayo de 2019.

Ley 43 de 1990

Artículo 26. disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción, así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social, o un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo.

 37,1 integridad. El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia. Dentro de este mismo principio

37.10 Conducta ética. El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.

quedan comprendidos otros conceptos afines que, sin requerir una mención o reglamentación expresa, puedan tener relación con las normas de actuación profesional establecidas.

37.4 Responsabilidad. 

Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión.

 37.6 Observancia de las disposiciones normativas. El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que éstos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias.

Suspensión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El revisor fiscal cometió un error de gravedad ya que, al dar fe pública, asegura que todos los documentos están al día y así poderlos presentar a bien sea a la cámara de comercio o donde sean solicitados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre

Conducta

N° de los artículos que vulnero y descripción

Sanción impuesta por la JCCP

Reflexión de los estudiantes

Antonio Jesús Escobar Herrera

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su comportamiento se calificó como GRAVE, dada la responsabilidad social y económica del ejercicio de la profesión contable, en la medida en que, la revisoría fiscal es donde se refleja con mayor impacto la actividad contable por lo que el legislador la ha establecido como una institución de orden público, la cual conlleva funciones de inspección y vigilancia y, cuya finalidad es controlar el giro ordinario de una empresa, velar y proteger tanto a los accionistas como a sus acreedores, al Estado y a la sociedad en general, por tal motivo, su actuar no puede estar por fuera de los lineamientos éticos y normativos que regulan su ejercicio profesional; se atribuyó a título de DOLO al aceptar voluntariamente los nombramientos y ejercer como revisor fiscal de más de cinco (5) sociedades por acciones.

Código De Comercio Artículo 215. Requisitos para ser revisor fiscal-restricción. El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones

Suspensión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Debió haber observado las normas del presente año para así mismo poder dar fe pública y no tener ningún problema cuando se presentó la declaración tributaria en cual se debe tener en cuenta el código de ética profesional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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